
BARCELONA, 12 de mayo de 2026 – La Audiencia de Barcelona ha absuelto al humorista Jair Domínguez del delito de odio por el que la acusación particular, ejercida por Vox, solicitaba 2 años de prisión y una multa. La causa se originó por la afirmación del humorista en un programa radiofónico, donde aseguró que «al fascismo, a los nazis, se les combate con un puñetazo en la boca».
En la sentencia, el tribunal de la Sección 3 de la Audiencia de Barcelona considera que «no se cumplen las exigencias jurisprudenciales» para clasificar su declaración como un delito de odio. Esta decisión se basa en un informe de inteligencia elaborado por los Mossos d’Esquadra, que fue calificado como «objetivo e imparcial». En dicho informe se valoró el contexto del programa, su duración, la intención de las expresiones del humorista, así como la capacidad de reacción pública y la incitación a la violencia, la audiencia a la que iba dirigido y la franja horaria en que fue emitido.
SARCASMO
El tribunal concluyó que las expresiones de Domínguez, emitidas en un programa de Catalunya Ràdio dos días después de las elecciones del 14 de febrero de 2021, donde Vox entró por primera vez en el Parlament, se encuadran en un contexto de entretenimiento. La manifestación de Domínguez fue considerada como «una reflexión sarcástica e irónica», dirigida a personas con diversas opiniones políticas, y no a entornos violentos que pudieran responder de manera agresiva.
Además, haciendo referencia al informe de los Mossos y a lo presentado por el acusado durante el juicio, las expresiones se realizaron dentro de la sección ‘Bon dia de merda’, que también tenía un tono sarcástico y humorístico, donde predominaba «la exageración, el histrionismo e incluso la provocación».
Sobre la frase «al fascismo, a los nazis, se les combate con un puñetazo en la boca», el tribunal entendió, como explicó el procesado, que no debe interpretarse literalmente, sino que tiene un sentido metafórico.
Por todo ello, concluyeron que las palabras del humorista están amparadas por el derecho a la libertad de expresión, ya que no se identificaron indicadores que hicieran al mensaje apto para incitar al odio, por lo que no merecían una respuesta penal. El tribunal argumentó que no se podía asegurar que el mensaje buscara provocar reacciones violentas hacia el partido político Vox. Además, señalaron que no se trataba de una conducta reiterada, sino de un hecho puntual, que no implicaba un peligro real, lo que no cumple con los requisitos estipulados por la jurisprudencia para la creación de un peligro.
